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Fecha de publicación: 27/06/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Aprueban la “Guía práctica para el desarrollo del problema público, objetivos y alternativas de solución en el marco del análisis de impacto regulatorio ex ante”

Resolución de Secretaría de

Gestión Pública

N° 008-2026-PCM-SGP

Lima, 25 de junio de 2026

VISTO:

El informe N° D000067-2025-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, y releva la necesidad de optimizar la gestión pública mediante mecanismos eficientes, promoviendo la transparencia, eficacia y reducción de cargas administrativas en los procedimientos que involucran a los ciudadanos y empresas;

Que, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado;

Que, el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, considera que la calidad de las regulaciones tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;

Que, según el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de mejora de la calidad regulatoria, los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria permiten a las entidades públicas adoptar decisiones debidamente sustentadas sobre la necesidad de emitir o no una norma, modificarla o derogarla, en beneficio de la sociedad;

Que, asimismo, los literales a) y b) del numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N°023-2025-PCM, establecen que la definición, el perfeccionamiento y la justificación del problema público en base a evidencia es de suma importancia en las fases de planificación y diseño del ciclo regulatorio;

Que, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la Secretaría de Gestión Pública aprueba normas, directivas, lineamientos, entre otros, que permitan implementar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria bajo el ámbito del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, por otro lado el artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública proponer y aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;

Que, en concordancia, el artículo 75 del precitado Texto Integrado señala que la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública es la unidad orgánica de línea encargada de diseñar, proponer, implementar y evaluar las políticas, normas, instrumentos y estrategias en materias de simplificación administrativa y calidad regulatoria;

Que, en ese sentido resulta necesario contar con una “Guía práctica para el desarrollo del problema público, objetivos y alternativas de solución en el marco del análisis de impacto regulatorio ex ante”, que contribuya en el fortalecimiento del conocimiento y capacidades de las entidades públicas en la formulación, delimitación y sustentación del problema público en base a la adecuada recopilación, identificación, , análisis y sistematización del contexto, los grupos afectados, las causas y efectos del problema; así como su vinculación y consistencia con los objetivos; y la identificación y desarrollo de alternativas de solución ya sean regulatorias o no regulatorias en base a evidencia;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; el Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Guía Práctica para el desarrollo del problema público, objetivos y alternativas de solución en el marco del análisis de impacto regulatorio ex ante

Apruébese la “Guía práctica para el desarrollo del problema público, objetivos y alternativas de solución en el marco del análisis de impacto regulatorio ex ante”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Alcance

La presente Guía es de aplicación a todas las entidades de la administración pública contenidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que cuenten con potestad para aprobar y/o proponer normas de carácter general en concordancia con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM.

Artículo 3.- Aplicación de la guía práctica

Las entidades de la administración pública en el proceso de producción normativa, aplican las orientaciones contenidas en la presente Guía durante la formulación de problemas públicos, objetivos y alternativas de solución que sustenten intervenciones regulatorias y no regulatorias, particularmente en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la Agenda Temprana y demás instrumentos de mejora de la calidad regulatoria que correspondan.

Artículo 4.- Asistencia técnica y orientación

La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, brinda asistencia técnica y orientación para la adecuada implementación de la presente Guía, en el marco de sus competencias como órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión
Pública.

Artículo 5.- Proceso de mejora continua en la producción normativa

5.1. La entidad de la administración pública, promueven la mejora continua de sus procesos de formulación regulatoria mediante la aplicación de las orientaciones contenidas en la presente Guía, incorporando los aprendizajes derivados de su experiencia institucional y del uso de evidencia y análisis de datos para la adecuada identificación del problema público, objetivos y alternativas regulatorias y no regulatorias.

5.2. La información y datos generados durante la aplicación de la presente Guía son utilizadas para fortalecer la calidad de los diagnósticos de problemas público, mejorar la formulación de objetivos, optimizar la identificación de alternativas de solución y promover intervenciones regulatorias más efectivas, proporcionales y en base a evidencia.

Artículo 6.- Sobre la generación de evidencia

6.1 La entidad de la administración pública debe procurar que la formulación del problema público, objetivos y alternativas de solución se fundamenten en información suficiente, confiable y proporcional a la complejidad y efectos que el problema público genera en los grupos afectados.

6.2 La entidad de la administración pública puede utilizar evidencia cuantitativa, cualitativa que han sido identificados, recopilados, generados, sistematizados y procesados de fuentes confiables y objetivas para la toma de decisiones, y que cumplen con criterios de precisión, relevancia, integralidad, veracidad, coherencia y confiabilidad.

6.3 La entidad de la administración pública promueve progresivamente el fortalecimiento de capacidades para la generación de evidencia y análisis de datos, con la finalidad de mejorar la calidad en la toma de decisiones regulatorias.

6.4 La información obtenida a partir de los procesos de consulta pública con el sector privado, la academia, la sociedad civil organizada o ciudadanos en general sirve como insumos valiosos para la obtención de evidencia de los problemas públicos y alternativas de solución efectivas, en concordancia con los principios de mejora de la calidad regulatoria y modernización de la gestión pública.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de la Guía contenida en el Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PASCO HERRERA

Secretario de Gestión Pública

2529969-1